DECRETO LEY Nº 15592
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Comisión de Integración Eléctrica Regional (CIER) es un organismo internacional fundado en 1964, compuesto por empresas y/o organismos de los países: Argentina, Bolivia, Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela; y que tiene como objetivo principal promover y favorecer la integración eléctrica regional en sus diversos aspectos.
Que, mediante Decreto Ley Nº 7655 de fecha 6 de junio de 1966, se creó el Comité Nacional de la Comisión de Integración Eléctrica Regional (BOCIER) como organismo representativo del país ante CIER.
Que, de acuerdo a la nueva organización del Poder Ejecutivo y la conveniencia de una mayor participación de las empresas de servicio público de electricidad del país en el (BOCIER), se hace necesario revisar la composición de este organismo y precisar sus funciones en base a la experiencia de doce años de funcionamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone que el Comité Boliviano de la Comisión de Integración Eléctrica Regional (BOCIER) sea el organismo representativo del país ante la Comisión de Integración Eléctrica Regional (CIER) y está integrado por los siguientes miembros:
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- El Director de la Dirección Nacional de Electricidad (DINE);
- El Gerente de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE);
- Un profesional de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE);
- El Gerente de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFEC);
- El Gerente de la Cooperativa Rural de Electrificación de Santa Cruz (CRE),
- El Gerente de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica Bolivian Power Company (COBEE-BPC) con sede en La Paz;
- El Gerente de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Oruro S.A. (ELFEO);
- El Gerente de la Cooperativa Eléctrica Sucre S.A. (CESSA);
- El Gerente de Servicios Eléctricos de Potosí S.A. (SEPSA);
- El Gerente de Servicios Eléctricos de Tarija S.A. (SETAR);
- El Gerente de la Cooperativa de Servicios Eléctricos de Trinidad Ltda. (COSERLEC);
- El representante autorizado de la entidad a cargo de la Distribución de Energía Eléctrica en Cobija.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Gerente General de ENDE será el Presidente del BOCIER y actuará como Secretario General un funcionario de la misma Empresa.
ARTÍCULO TERCERO.- Las cuotas anuales aprobadas por el Comité Central de la CIER para el BOCIER serán canceladas por ENDE con cargo al gravámen por generación de energía eléctrica de esta Empresa destinado a DINE y establecido en el Artículo 128 del Código de Electricidad.
ARTÍCULO CUARTO.- Se aprueba el Estatuto adjunto del BOCIER en sus cuatro Títulos, ocho Capítulos y veintiocho artículos.
ARTÍCULO QUINTO.- A partir de la fecha quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.