TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Documento sin título

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3552
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, mediante nota MH – 01965 DESP - 0409, de 03 de mayo de 2018, presentada el 04 de mayo del presente año, comunicó que se ausentará del país en misión oficial del 05 al 11 de mayo de 2018, a las ciudades de Argel – República Argelina Democrática y Popular y Paris – República Francesa, a objeto de participar en la reunión bilateral con el Ministro de Energía de Argelia y revisar el Memorándum de Entendimiento; asimismo, asistir a la presentación sobre la Zona Track y Políticas Hidrocarburiferas a nivel mundial y en Sud América a cargo del Ministerio de Energía de Argelia, realizar la presentación del Ministerio de Hidrocarburos sobre el Potencial Hidrocarburifero Boliviano y Oportunidades Exploratorias, visitar el Campo Arzew e instalaciones de GNL, visitar el Complejo de Facilidades en Hassi Messaoud y respectivamente participar en la reunión de trabajo técnico y ejecutivo con la empresa TOTAL S.A., por lo cual, solicitó la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Félix Cesar Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|