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LEY N° 1056
LEY DE 02 DE MAYO DE 2018

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad a lo establecido en el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, sobre la carretera Tarija Huacareta, con una superficie de 1500,00 m², que se encuentra debidamente registrado en Oficinas de Derechos Reales de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 1.05.2.01.0000890, cuyas colindancias son: al Norte, con calle sin denominación; al Sur, con la propiedad de Emilda López Romero; al Este, con Avenida sin denominación; y al Oeste, con la propiedad de Emilda López Romero; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, con destino exclusivo para la construcción de una Estación de Servicio, de conformidad a la Ley Municipal N° 044/2017 de 19 de diciembre de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal San Pablo de Huacareta.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Roja.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Luis Alberto Sanchez Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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