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DECRETO SUPREMO Nº 15587

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, se ha suscrito el Convenio de Préstamo Nº 511-T-056 entre el Gobierno de Bolivia y USAID/B. por el que se financia recursos con destino al mejoramiento de caminos de acceso rural;

 

Que, con fondos provenientes de dicho crédito, debe proveerse de materiales para dichos trabajos, entre los que se encuentra tubos de concreto para alcantarillas;

 

Que, a tal finalidad, el Servicio Nacional de Caminos licitó la provisión de este material para los distritos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz;

 

Que, las firmas proponentes no tienen la capacidad suficiente como para abastecer las necesidades de provisión oportuna de tales materiales, porque no cuentan con la maquinaria necesaria;

 

Que, por esta razón, la Honorable Junta de Licitaciones declaró desierta la convocatoria y autorizó al Servicio Nacional de Caminos, para que ejecute el trabajo por administración por ser más conveniente a los intereses del Estado;

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos, requiere adquirir con urgencia los elementos necesarios a objeto de contar con fábricas de tubos de concreto en los diferentes Distritos.

 

Que, el procedimiento de la Licitación Pública significa demora en la obtención de la maquinaria que perjudicaría el programa en cuestión;

 

Que, por otra parte, es más conveniente adquirir directamente de los fabricantes o sus representantes en los países que producen estos elementos.

 

Que, por las razones anotadas, excepcionalmente se hace necesario autorizar al Servicio Nacional de Caminos proceda a la compra directa de los fabricantes de la maquinaria requerida.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Excepcionalmente y dada la urgencia que tiene la Entidad Vial, autorízase al Servicio Nacional de Caminos para que con intervención de la Contraloría General de la República proceda a la compra directa de tres plantas para fabricación de tubos de concreto, de los fabricantes del país que ofrezcan mejores precios.

 

ARTÍCULO 2.- El Servicio Nacional de Caminos deberá negociar precios con los interesados mediante invitación a por lo menos tres firmas;

 

ARTÍCULO 3.- El costo de equipo requerido será cargado a los recursos provenientes del Crédito 511-T-056.

 

El señor Ministro de Transportes, comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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