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DECRETO SUPREMO Nº 15586

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Supremo Gobierno está empeñado en el fomento de las actividades deportivas en las diferentes disciplinas.

 

Que, las competencias de automovilismo en carretera, a más de la popularidad que tienen, constituyen un eficáz elemento de vinculación nacional, por lo que corresponde fomentar su práctica mediante la concesión de facilidades a los mejores clasificados para renovar los vehículos destinados a tal finalidad, sin que ello signifique infringir lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976, cuyos alcances, referidos a vehículos para uso particular y del Sector Público, no deben oponerse al desarrollo del mencionado deporte.

 

Que, para determinar a los diez primeros clasificados en el campo de este deporte, han sido consultados los organismos especializados en la disciplina del automovilismo, teniendo en cuenta el puntaje acumulativo en los últimos cinco años, el espíritu deportivo y la presencia de los competidores en los diferentes eventos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase la importación y despacho con liberación de pago de los derechos arancelarios y adicional é impuestos internos sobre ventas y municipal de diez unidades de coches de carrera especialmente equipados para este fin, con destino a los siguientes competidores, que han sido clasificados como los primeros en la práctica del automovilismo deportivo nacional;

 

Armin Franulic

Ronald Jofré

Armando Paravicini

Luis Pérez

Nicanor Colque

Franklín Salas

Walter Ovando

Roger Méndez

José Aliaga

Rolando Chiappe

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los beneficiarios pagarán la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973 el 1 % Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 10% en timbres sobre el monto liberado conforme a Decreto Supremo Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% tributable a AADAA.

 

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad a las facultades que le confiere el Arancel Aduanero de Importaciones vigentes, el Ministerio de Finanzas emitirá las resoluciones liberatorias pertinentes, a la presentación de los documentos aduaneros exigidos por ley.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Los favorecidos con este tratamiento preferencial quedan obligados a competir por lo menos en el 70% de las pruebas y/o competencias automovilísticas programadas para los siguientes dos años y necesariamente en los grandes premios nacionales antes del vencimiento del término indicado, que se computará desde la fecha de la Póliza de Importación, quedando bajo control de la Secretaría General de Deportes, la que elevará un informe anual al Ministerio de Finanzas, para fines de ley; la transferencia de los vehículos solo procederá previo reintegro de gravámenes aduaneros, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 09468 de 23 de noviembre de 1970 y autorización expresa emanada del Ministerio de Finanzas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planificación y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los Veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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