TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 15583

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en fecha 17 de octubre de 1975, se suscribió en la ciudad de Panamá, el Convenio Constitutivo por el cual se instituye el Sistema Económico Latinoamericano (SELA) como organismo regional de consulta, coordinación y promoción económica y social conjunta de carácter permanente de los países latinoamericanos;

 

Que, Bolivia, mediante Decreto Ley Nº 13470 de fecha 6 de abril de 1976, ha ratificado el Convenio Constitutivo de SELA;

 

Que, entre las acciones y objetivos del SELA. se contempla, entre otros, los siguientes: promover la cooperación regional, apoyar los procesos de integración y propiciar las acciones coordinadas de éstos tendiendo a su armonización y convergencia; formular estrategias y posiciones comunes en los campos económico y social;

 

Que, el Programa de Trabajo fijado para este Comité de Acción, ha sido analizado por un comité interinstitucional, el cual estableció la conveniencia de la adhesión del país al Comité de Acción sobre Fabricación de Fertilizantes del SELA.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adhesión de Bolivia al Comité de Acción sobre Fabricación de Fertilizantes del Sistema Económico Latinoamericano (SELA).

 

ARTÍCULO 2.- Designase como contraparte nacional del citado Comité de Acción, a Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos.

 

ARTÍCULO 3.- Institúyese un Grupo Nacional de Apoyo que estará integrado por las siguientes Instituciones: Ministerio de Energía é Hidrocarburos, Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, (COFADENA) y Secretaría General de Integración.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Minería y Metalurgia, de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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