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DECRETO SUPREMO Nº 15577

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 14851 del 24 de agosto de 1977, se autorizó a la actual Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (antes Comité de Obras Públicas) La ejecución del proyecto de Hilandería de Algodón, cuya producción en un 70% tendrá que estar destinada al mercado externo.

 

Que, el acuerdo Relativo al Comercio Internacional de los Textiles, conocido como Acuerdo Multifibras, tiene por objetivo principal fomentar el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, conseguir un aumento substancial de sus ingresos de exportación procedentes de los productos textiles y darles la posibilidad de conseguir una mayor participación en el comercio mundial de estos productos.

 

Que, es fundamental para la industria textil nacional orientar parte de su producción al mercado externo para obtener economías de escala y reducir sus costos de producción, alcanzando de esta manera mayor eficiencia y competividad.

 

Que, son objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y social diversificar las exportaciones aumentando su valor agregado y sustituir las importaciones en forma gradual y selectiva.

 

Que, la adhesión de Bolivia al Acuerdo Multitibras no significará la aletración de la actual protección a la industria nacional y más bien permitirá iniciar las exportaciones de productos textiles.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, negociar la accesión provisional, ad-referendum del cumplimiento de los trámites constitucionales internos, de Bolivia al Acuerdo Relativo al Comercio Internacional de los Textiles (Acuerdo Multifibras).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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