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DECRETO SUPREMO Nº 15576

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo Nº 15081 de 31 de Octubre de 1977, aprobó el proyecto e instalación de la fábrica de cemento en Yacuses, Provincia Chiquitos en el Departamento de Santa Cruz, con una inversión total equivalente a US$. 88.200.000 y los términos y condiciones convenidos con el Banco Interamericano de Desarrollado para un préstamo de US$.- 48.000.000 con destino al financiamiento de la instalación de dicha fábrica.

 

Que, el citado Decreto Supremo autoriza al Ministro de Finanzas a suscribir el contrato de préstamo con el Banca Interamericano de Desarrollo en la ciudad de Washington D.C,, siendo necesario conceder alternativamente esa autorización al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos, por razones de servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas o alternativamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo, el contrato de préstamo a que se refiere el Decreto Supremo N° 15081 de fecha 31 de Octubre de 1977, quedando enmendado en este sentido el Art. 5º del mencionado Decreto Supremo.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en, el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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