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DECRETO LEY Nº 15572

GRAL. HUGO BANZER SUART7
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, es propósito del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, concluir el período de Institucionalización de todos los Organismos de la actividad nacional en todos sus sectores y niveles;

 

Que, concordante con dicha política, la Quinta Conferencia Extraordinaria del Consejo Nacional de Educación Superior y Rectores de la Universidad Boliviana, reunida en Sucre en Febrero del presente año, dispuso llevar a cabo el Proceso de Institucionalización de las Universidades del sistema, con pleno ejercicio de la autonomía universitaria.

 

Que, la Universidad Boliviana se rige por disposiciones legales que garantizan y avalan su pronta institucionalización, con la total vigencia de la nueva Ley Fundamental de la Universida Boliviana, que en forma clara y precisa determina los pasos a seguir para la conformaciòn de los organismos estudiantiles.

 

Que, dicha institucionalización comienza con la organización de los Centros de Estudiantes. Luego las Federaciones Universitarias Locales (FUL), Confederación Universitaria Boliviana-(CUB), finalizando con los organismos electorales Universitarios, que constituyen los claustros para la elección de Decanos, rectores y Vicerrectores, así como para elaborar la lista de candidatos para Vocales del Consejo Nacional de Educación Superior;

 

Que, para la ejecución del indicado proceso, se requiere la aplicación total de su Ley Fundamental, abrogando el Decreto Ley Nº 12977 de 20 de octubre de 1975 y el artículo 5º del Decreto Ley Nº 14685 de 17 de junio de 1977, que dejaron en suspenso varias disposiciones de la referida Ley Fundamental.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Ley N° 12977 de 20 de octubre de 1975 y el Artículo 5° del Decreto Ley N° 14685 de 17 de junio de 1977.

 

ARTÍCULO 2.- Las elecciones para los claustros de referencia se sujetarán estrictamente al cronograma elaborado por el CNES de conformidad a sus atribuciones legales.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley, así como el Consejo Nacional de Educación Superior.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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