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DECRETO LEY N° 15566

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante el Artículo 4° del Decreto Ley N° 11744 de 30 de agosto de 1974, el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, quedó autorizado efectuar compras directas de materiales y equipos para construcciones, oficinas deportivas, menajes, implementos y otros destinados a los Juegos Deportivos Bolivarianos, hasta la suma de cuatro millones de pesos bolivianos, cuyas adquisiciones fueron liberadas de los derechos arancelarios, impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, sin excepción ;

 

Que, asimismo, el plazo fijado por el Artículo 7° de dicho instrumento legal, con referencia a las previsiones de carácte especial y de excepción contenidas en el mismo feneció en forma improrrogable el 31 de diciembre de 1977;

 

Que, el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, mediante memorial con registro Nº 1832-PB de 28 de marzo de 1978, ha solicitado ante el Ministerio de Finanzas una ampliación de plazo por seis meses, para regularizar la nacionalización del material, equipo e implementos deportivos importados, que fueron trasladados a depósito particular antes del 31 de diciembre de 1977, según plazos otorgados por la Aduana de La Paz, sin el previo trámite de las resoluciones liberatorias; los que se encuentran en Aduana y en tránsito;

 

Que. si bien el plazo concedido hasta el 31 de diciembre de 1977, es de carácter improrrogable, dadas las razones expuestas por el Comité peticionario, procede su excepción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- El plazo improrrogable fijado por el Artículo 7° del Decreto LEY N° 11744 de 30 de agosto de 1974, amplíase por el término de 6 (seis) meses computable desde la fecha del presente Decreto Supremo para nacionalizar el saldo del material, equipo e implementos deportivos importados y trasladados a depósito particular con anterioridad al 31 de diciembre de 1977 al amparo de plazos concedidos por la Aduana de La Paz, los que se encuentran en los almacenes aduaneros y en tránsito .

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas expedirá las resoluciones ministeriales liberatorias expresas en cada caso, de acuerdo a las previsiones del Decreto Ley Nº 11744 de 30 de agosto de 1974 a la presentación de los documentos originales legalizados en procedencia con anterioridad al 31 de diciembre de 1977, cuyos documentos deberán ser cotejados con los plazos otorgados por la Administración de la Aduana de La Paz, así como fiscalizados por la Contraloría General de la República, respectivamente.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y de Coordinación y Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, David Blanco Zabala, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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