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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 15556

GRAL . HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que, el Consejo Nacional de Vivienda Petrolera (CONVIPET) dispone de recursos propios originados en la obtención de un préstamo por la suma de $b.- 20.000.000.- de la Caja Petrolera de Seguridad Social, concedidos con sujeción al Convenio suscrito en fecha 31 de marzo del presente año; y dispone además de la suma de $b.- 1.852.100.- proveniente de saldos de gestión anterior.

Que, los indicados recursos requieren ser canalizados mediante un Presupuesto Adicional, para su aplicación en la construcción de 120 viviendas unifamiliares, con un costo aproximado por unidad de $b.- 166.667.-, las mismas que serán construidas en los terrenos de propiedad de CONVIPET situados en la urbanización “Dionisio Foiannini” de la ciudad de Santa Cruz, dentro del Programa 02 “Promoción de Vivienda”.

Que, de conformidad con lo estatuído por el Art . 27 del D.L. N° 15338 de 3 de marzo del presente año, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del mencionado Presupuesto Adicional con el detalle de Ingresos y Egresos elaborado por el Ministerio de Finanzas .

EN CONSEJO DE MINIS'ÚROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Consejo Nacional de Vivienda Petrolera, por la suma de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIEN 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- 21.852.100.-), por su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO DE INVERSION

 

PROGRAMA 02 : PROMOCIÓN DE VIVIENDAS

 

PROYECTO 01 : CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

 

I N G R E S O S

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1978

 

I

NACIONALES

 

21.852.100.-

1.-

Crédito Interno

20.000.000.-

 

Préstamo Caja Petrolera de Seguridad Social

20.000.000.-

5.-

Otros

1.852.100.-

5.2

Saldo Gestión Anterior

1.852.100.-

 

T o t a l:

21.852.100.-

 

E G R E S O S

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1978

 

100

 

110

 

SERVICIOS PERSONALES

 

Empleados Permanentes

 

533.100.-

 

449.100.-

111.5.2 113.5.2 114.5.2 115.5.2

Haberes Básicos

Bonificaciones

Aguinaldos

Primas

89.900.-

221.000.-

69.100.-

69.100.-

 

 

Previsión Social

84.000.-

130

 

131.5.2

 

 

200

Aporte Patronal al Seguro Social

(Caja Petrolera de Seguridad Social)

Aporte Patronal para Vivienda

(CONVIPET)

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

77.800.-

 

6.200.-

 

1.040.000.-

210 211.5.2

Servicios Básicos

Comunicaciones

320.000.-

50.000.-

213.5.2 220

Publicidad e Imprenta

Serviicos de Transporte y Seguros

270.000.-

350.000.-

221.5.2 222.5.2

230

Pasajes

Viáticos

Alquileres

150.000.-

200.000.-

60.000.-

 

231.5.2 250

Edificios y Terrenos

Servicios Profesionales y Comerciales

60.000.-

160.000.-

252.5.2 260

Estudios, investigaciones y Proyectos

Otros Servicios No Personales

160.000.-

150.000.-

262.5.2

Asignaciones Globales

150.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

40.000.-

310

Para Oficina

34.000.-

311.5.2 320

Papelería y Suministros Varios

Para Usos Varios

34.000.-

6.000.-

323.5.2 400

Alimentos

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

6.000.-

20.000.000.-

420.3

Construcciones, Reformas e Instalaciones

20.000.000.-

600

RESERVAS

239.000.-

620.5.2

Sociales

239.000.-

 

Beneficios Sociales

239.000.-

T o t a 1 :

21.852.100.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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