DECRETO  PRESIDENCIAL N° 3464
    EVO  MORALES AYMA
    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
    
CONSIDERANDO:
  Que la Constitución Política del Estado, determina que  Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario,  libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y  con autonomías.
  Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional,  establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente  del Estado, la   Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras  y/o Ministros de Estado. 
  Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 de la Constitución   Política del Estado, disponen que es atribución del  Presidente del Estado Plurinacional, entre otros, dirigir la administración  pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las  Ministras y a los Ministros de Estado.
  Que el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de  febrero de 2009, modificado por el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de  22 de enero de 2017, determina la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo  compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre  los que se encuentran los Ministros de la Presidencia y Defensa.
  DECRETA:
  ARTÍCULO ÚNICO.- 
  I.            Se designa a los siguientes  ciudadanos como MINISTROS DE ESTADO, asignándoles las carteras de:
Alfredo Octavio Rada Vélez
    MINISTRO DE LA   PRESIDENCIA
Javier Eduardo Zavaleta López
    MINISTRO  DE DEFENSA
II. Los señores Ministros designados, tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA
    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA