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DECRETO SUPREMO N° 15552

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 15350 de fecha 10 de marzo del presente año, se autorizó la importación de un mil quinientas (1.500) unidades de vehículos de trabajo, considerados indispensables para el desarrollo de las actividades productivas de diversos sectores económicos del país;

 

Que, la cantidad de vehículos anteriormente referida no ha logrado satisfacer las reales necesidades de dichos sectores, por lo que se hace necesario autorizar la importación de quinientos (500) vehículos adicionales, de características similares a los anteriores.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase la importación de quinientas (500) unidades de vehículos con tracción en las cuatro ruedas comercialmente denominados “JEEP” y clasificados en la Posición Arancelaria 87.02.01.01 del Arancel de Importaciones, con los niveles arancelarios, requisitos y mecanismos establecidos mediante Decreto Supremo Nº 15350 de 10 de marzo de 1978.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Hugo Bretel Barba, David Blanco Zabala, Fadrique Muñoz Reyes, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido CalLechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Ernesto Camacho Hurtado, Luis Cordero Montellano, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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