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DECRETO SUPREMO N° 15549

GRAL . HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la O.I.T., después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad mínima de admisión al empleo de los menores de edad, ha resuelto adoptar el Convenio N° 138.

Que, el Supremo Gobierno, adhiriéndose a la celebración del Año Internacional del Niño y como una contribución positiva para precautelar la salud física y mental del menor.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase y ratifícase el Convenio Internacional de Trabajo N° 138, sobre edad mínima de admisión al empleo de menores.

 

ARTÍCULO 2.- A los efectos de aplicación del artículo 2° del Convenio N° 138, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral elaborará la declaración en la que se especificará la edad de admisión-al trabajo de menores.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Hugo Bretel Barba, David Blanco Zabala, Fadrique Muñoz Reyes, Mario Vargas Salinas, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Guillermo Jiménez Gallo, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alberto Natusch Busch, Ernesto Camacho Hurtado, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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