TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 15545

GRAL . HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por disposición de la Ley del Sistema Financiero Nacional Nº 09428 de 28 de Octubre de 1970 y del Decreto Ley Nº 09440 de 4 de Noviembre del mismo año, en base al Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia, se ha creado el Banco del Estado con funciones propias del Banco Comercial y de Fomento;

 

Que, por mandato del citado Decreto Ley Nº 09440 de 4 de Noviembre de 1970 ratificado por Decreto Supremo N° 10600 de 24 de Noviembre de 1972, el Banco del Estado, entre tanto se dicte su propia Ley Orgánica, para el cumplimiento de sus actividades debe regirse a la Ley de Reorganización del Banco Central de Bolivia de 20 de diciembre de 1945;

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 14791 de 1° de agosto de 1977 se ha promulgado la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, derogándose la Ley de 20 de diciembre de 1945;

 

Que, al presente el Banco del Estado carece de una disposición normativa que regule con propiedad sus actividades tanto en el campo Comercial como en el de Fomento, ciñéndose a disposiciones aisladas, hecho que perjudica su normal desenvolvimiento;

 

Que, siendo el Banca del Estado una de las más importantes Instituciones dentro del campo finaciero en el país, es imperioso que cuente con el instrumento legal apropiado dentro de cuyo marco pueda desarrollarse con eficiencia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Ley Orgánica del Banco del Estado que consta de V Capítulos y 78 Artículos, de acuerdo al texto que forma parte de la presente disposición.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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