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DECRETO SUPREMO N° 15544

GRAL . HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, debido a la densidad demográfica de la ciudad de La Paz, se ha producido un considerable incremento en los juicios que se ventilan ante los estrados judiciales, resultando que el actual Palacio de Justicia ya no reune las condiciones necesarias para una adecuada atención del público litigante, ni para la instalación de un mayor número de juzgados no obstante existir los ítems presupuestarios correspondientes, haciéndose necesario proveer de oficinas que permitan que la administración de justicia se desenvuelva con mayor funcionalidad;

 

Que, existiendo el inmueble adecuado situado en la calle Potosí N° 953 (antes N° 458) de esta ciudad, que por su ubicación contigua al Palacio de Justicia, reune las condiciones requeridas para los fines anotados, se impone su expropiación por causa de necesidad y utilidad públicas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas, la expropiación del inmueble N° 953 (antes Nº 458) situado en la calle Potosí de esta ciudad contiguo al Palacio de Justicia, de propiedad de Olga Zegarra, René Rolando Gutiérrez Zegarra, Susana Enriqueta Gutiérrez Zegarra, Miriam Lourdes Gutiérrez Zegarra e Inés Antonia Gutiérrez Zegarra que constituyen la Empresa Agrícola Ganadera “Pampa Grande” Ltda , además de Lola Gutiérrez de Salinas, Julio Liebling y de los herederos de Carlos Morales, Julio Morales y Betty Morales, en favor de la Corte Superior del Distrito de La Paz, con destino a la instalación de nuevos juzgados y otras oficinas judiciales.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada de iniciar y proseguir el trámite de expropiación de acuerdo a la Ley de 30 de 1884 y Decreto Ley N9 15071 de 15 de octubre de 1977 y otras disposiciones que le son relativas, debiendo cancelarse el monto expropiatorio por el Tesoro Judicial.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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