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DECRETO SUPREMO Nº 15536

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el D. S. Nº 14814, el Supremo Gobierno no ha determinado la creación de la Comisión de Negociación de la Industria Terminal de Vehículos y Componentes constituída por representantes de los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional, Finanzas e Industria, Comercio y Turismo para considerar las propuestas presentadas por las empresas interesadas en participar en la implementación de dicha industria.

Que, es pertinente asignar los recursos necesarios para encarar los gastos de consulta y negociación, tanto con las empresas como con los países del Acuerdo de Cartagena y de otros terceros mercados, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Que, al efecto, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación de un Presupuesto Adicional en la forma prevista por el Art. 27 del D.L. Nº 15338 de 3 de marzo del presente año, incluyendo el respectivo detalle de Ingresos y Egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional con cargo a recursos del Tesoro Nacional del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.750.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

CAPITULO I: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: ADMINISTRACIÓN GENERAL

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

F u e n t e

PRESUPUESTO

ADICIONAL

1978

I

1.-

NACIONALES

Tesoro Nacional

750.000.-

750.000.-

 

T o t a l:

 

750.000.-

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

PRESUPUESTO ADICIONAL

1978

200

220

221

222

260

262

300

320

232

SERVICIOS NO PERSONALES

Servicios de Transporte y Seguros

Pasajes

Viáticos

Otros Servicios No Personales

Asignaciones Globales

MATERIALES Y SUMINISTROS

Para Usos Varios

Alimentos

731.800.-

651.800.-

342.600.-

309.200.-

80.000.-

80.000.-

18.200.-

18.200.-

18.200.-

 

T o t a l:

750.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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