LEY  N° 1008
    LEY  DE 20 DE DICIEMBRE DE 2017
EVO  MORALES AYMA
    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL  DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto efectuar modificaciones a la Ley N° 1147 de 13 de marzo de 1990, de fundación de la Villa de La Plata, hoy ciudad de Sucre.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES). Se modifican los Artículos 1 y 2 de la Ley N° 1147 de 13 de marzo de 1990, de fundación de la Villa de La Plata, hoy ciudad de Sucre, con el siguiente texto:
“       Artículo  1. Se declara fecha  de fundación de la Villa de La Plata, hoy ciudad de Sucre, el 29 de septiembre  del año 1538.
             Artículo  2. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Culturas  y Turismo, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno  Autónomo Municipal de Sucre, en coordinación con las instituciones públicas,  educativas y cívicas, procederán a la celebración de tan significativa fecha.”
    DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
    ÚNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones  normativas contrarias a la presente Ley.
  Remítase  al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
  Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea  Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil  diecisiete.
  Fdo. José Alberto Gonzales  Samaniego, Romina Guadalupe Pérez Ramos, Patricia M. Gómez Andrade, María Argene Simoni  Cuellar, Sebastián Texeira Rojas, Ginna María Torrez Saracho. 
  Por  tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional  de Bolivia.
  Palacio  de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del  año dos mil diecisiete.
  FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca,  Roberto Iván Aguilar Gómez, Wilma Alanoca  Mamani.