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DECRETO PRESIDENCIAL N° 3421
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que es facultad del señor Presidente Constitucional del Estado Plurinacional y Capitán General de las Fuerzas Armadas designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Boliviana, de conformidad a lo establecido en el numeral 17 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado y Artículos 38, 46 y 64 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se designa a los siguientes ciudadanos en los cargos que a continuación se detallan:

Almte. Yamil Octavio Borda Sosa

          COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Gral. Div. Roberto Fidel Ponce Espinoza

          JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Gral. Div. Willams Carlos Kaliman Romero

          COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA

Gral. Div. Aé. Iván Guillermo Pérez Rojas

          COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA

V. Almte. Flavio Gustavo Arce San Martín

          COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA BOLIVIANA
II.          Las autoridades militares designadas tomarán posesión de sus cargos con las formalidades de Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Reymi Luís Ferreira Justiniano.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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