TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO Nº 15513

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que, el Gobierno de Bolivia, representado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i. Gral. Guillermo Jiménez Gallo, y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica representado por el señor Embajador en Bolivia Paul H. Boeker, en fecha 30 de mayo de 1978, suscribieron el Convenio Comercial de suministro de Productos Agrícolas bajo la Ley Pública 480;

Que, es necesario aprobar y ratificar dicho Convenio de Suministro de Productos Agrícolas por el Consejo de Ministros en representación del Poder Ejecutivo para efectos legales;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratificase en todas y cada una de sus cláusulas, el Convenio de Suministro de Productos Agrícolas, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica bajo la Ley Pública 480 con el Gobierno de Bolivia, en fecha 30 de mayo de 1978, debidamente representados respectivamente por el señor Embajador de los Estados Unidos de Norteamérica Paul H. Boeker y Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i;, Gral. Guillermo Jiménez Gallo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|