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DECRETO SUPREMO Nº 15507

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que, mediante Decretos Leyes Nos. 15192 y 15223 de fechas 15 y 30 de Diciembre de 1977, el Supremo Gobierno aprobó la “Ley de Licitación de Obras para el Sector Público” y la “Ley de Adquisiciones”;

 

Que, en las indicadas disposiciones legales se autorizaba a las Entidades del Gobierno Central, Descentralizado, Desconcentrado. Regional y Local, el pago de dietas por asistencia a los Miembros componentes de sus “Juntas de Licitaciones”;

Que, posteriormente el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, se ha propuesto ejecutar un riguroso plan de austeridad, sobre todo basado en la sobriedad que debe caracterizar el manejo de las Empresas Públicas;

Que, las instructivas Presidenciales han hecho conocer en forma oportuna los lineamientos básicos y las normas para obtener los resultados de esta política de ahorro y austeridad;

Que, es necesario compatibilizar algunas disposiciones legales con las medidas del Gobierno, para evitar confusión en su aplicación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Déjase en suspenso la aplicación de los Artículos 45º y 449 de los Decretos Leyes Nos. 15192 y 15223 de fechas 15 y 30 de Diciembre de 1977, respectivamente.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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