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DECRETO SUPREMO Nº 15486
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Licitación Pública y con cargo al Préstamo Nº 351/SF-BO del Banco Interamericano de Desarrollo, el Servicio Nacional de Caminos adjudicó a la Empresa Constructora Bartos y Cía., la reconstrucción de la carretera asfaltada Santa Cruz-Guabirá, en el Departamento de Santa Cruz;
Que, con Resolución Suprema Nº 172657 de fecha 8 de marzo de 1974, se aprobó la aludida adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Licitaciones y se autorizó la suscripción del contrato respectivo;
Que, de acuerdo al contrato suscrito en fecha 24 de Marzo de 1974, se faculta al Servicio Nacional de Caminos emitir Ordenes de Cambio durante la ejecución del Proyecto;
Que, en tal virtud, el Servicio Nacional de Caminos emitió nueve Ordenes de Cambio, todas ellas técnicamente justificadas y por tanto necesarias para lograr la más eficiente realización de la obra:
Que, las Ordenes de Cambio Nos. 1 2 y 3 disponen justificadamente el revestimiento con topes vegetales de los taludes de los terraplenes conformados con materiales susceptibles de sufrir erosión y la colocación de capa base para estabilizar las bermas, determinando un reajuste de las cantidades de obra para mejorar el Proyecto de ejecución;
Que las ordenes de Cambio Nos. 4, 5, y 6 disponen el incremento del espesor de la carpeta asfáltica y de la capa base, para lograr un pavimento adecuado para el tráfico de rodados de mayor capacidad; justifican asimismo la construcción de los accesos a los caminos laterales y autorizan el cambio de materiales inadecuados existentes en el terraplén del camino, por otros que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas:
Que, las Ordenes de Cambio Nos. 7, 8 y 9 cubren los incrementos en volúmenes de obra resultantes de la construcción de una avenida de doble vía a lo largo del paso de la carretera por la población de Warnes, no considerada en el contrato original, el riego de sello asfáltico a ser colocado en diferentes sectores de la carretera y los cambios de materiales inapropiados que se efectuaron en el tramo Montero-Guabirá.
Que, el organismo financiador no reconoce el pago, con cargo al crédito otorgado, de incrementos de obra emergentes de Ordenes de Cambio, cuyo importe debe ser pagado con el aporte local
Que, con objeto de acelerar la ejecución de las obras y también por razones económicas, se vio la conveniencia de que sea la misma Empresa la que ejecute los trabajos adicionales que motivaron las Ordenes de Cambio citadas;
Que el incremento de costo de la obra, resultante de las Ordenes de Cambio supera el 25% en relación al costo original del Proyecto, sin embargo del lo cual no se suscribió la respectiva enmienda al contrato original, razón por la cual, se hace necesaria la dictación de la disposición legal pertinente;
Que, la cancelación de planillas en favor de la Empresa contratada, ha sido demorada como consecuencia de la falta de recursos disponibles;
Que, debido a la reestructuración del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y del Servicio Nacional de Caminos, ordenada por el Supremo Gobierno, se hace necesario convalidar, mediante Decreto Supremo, las Ordenes de Cambio emitidas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Convalídanse las Ordenes de Cambio No. 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9, relacionadas con el contrato de reconstrucción de la carretera asfaltada Santa Cruz – Guabirá, suscrito con la Empresa Constructora Bartos y Cia, que fueron emitidas por el Servicio Nacional de Caminos, cuyas fechas, importes de incrementos, montos cancelados y saldos por pagar, se anotan a continuación:
|
ORDEN |
FECHA |
INCREMENTO |
MONTO CANCELADO |
SALDO POR |
|
Nº |
|
EN $b. |
EN $b. |
PAGAR EN $b. |
|
1 |
16-12-74 |
2.188.673.80 |
2.188.673.80 |
|
|
2 |
10-4-75 |
9.081.300.- |
9.081.300.- |
|
|
3 |
30-6-75 |
2.959.295.36 |
2.959.295.36 |
|
|
4 |
11-11-75 |
15.495.250.- |
12.066.031.02 |
3.429.218.98 |
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5 |
7-5-76 |
8.071.060.- |
7.263.211.71 |
807.848,29 |
|
6 |
4-11-76 |
5.716.647.90 |
|
5.716.647,90 |
|
7 |
10-11-76 |
2.752.880.42 |
|
2.752.880,42 |
|
8 |
18-2-77 |
1.121.280.- |
|
1.121.280,- |
|
9 |
4-7-77 |
4.662.923.31 |
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4.662.923,31 |
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|
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52.049.310.79 |
33.558.511,89 |
18.490.798,90 |
ARTÍCULO 2.- Apruébase los pagos efectuados por el Servicio Nacional de Caminos en concepto de incrementos de costos emergentes a las Ordenes de Cambio, por la suma de $b. 33.558.511,89 (TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ONCE 89/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTICULO 3.- Los saldos por pagar resultantes de los incrementos de las Ordenes de Cambio, a que se refiere el Artículo lº, serán cubiertos con los fondos asignados para el respectivo Proyecto en el Presupuesto del Servicio Nacional de Caminos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes Comunicaciones y Aeronauta Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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