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DECRETO SUPREMO Nº 15485

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que, mediante Licitación Pública con cargo al Préstamo 351/SF-BO del Banco Interamericano de Desarrollo, el Servicio Nacional de Caminos adjudicó a las Empresas Constructoras César Petricevic y Cía., y Roberto Azcui y Cía., la construcción de la carretera asfaltada Río Seco-Huarina, en el Departamento de La Paz;

Que, por Decreto Supremo Nº 11652 de fecha 27 de Julio de 1974, se aprobó la aludida adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Licitaciones y se autorizo la suscripción del contrato respectivo;

Que, de acuerdo al contrato suscrito en fecha 16 de agosto de 1974, se factura al Servicio Nacional de Caminos emitir Órdenes de Cambio durante la ejecución del Proyecto;

Que, en tal virtud, el Servicio Nacional de Caminos, emitió cuatro Órdenes de cambio, todas ellas técnicamente justificadas y por tanto necesarias para lograr la más eficiente realización de la obra;

Que, las órdenes de Cambio nos. 1 y 2, disponen incrementos de volúmenes relacionados con excavaciones y cambios de materiales de la sub-rasante con objeto de mejorar las características técnicas del Proyecto;

Que, las Ordenes de Cambio Nos. 3 y 4 conceden solamente ampliaciones de plazo debidamente justificadas de acuerdo a los términos del contrato;

Que, el Organismo financiador no conocedor el pago, con cargo al crédito otorgado, de incrementos de obra emergentes de Ordenes de Cambio, cuyo importe debe ser pagado con el aporte local;

Que, con objeto de acelerar la ejecución de las obras y también por razones económicas, se vió la conveniencia de que sean las mismas Empresas las que ejecuten los trabajos adicionales que motivaron las Ordenes de Cambio citadas;

Que, el incremento de costo de la obra, resultante de las Ordenes de Cambio, alcanza a 21%, en relación al costo original del Proyecto y concede las ampliaciones de plazo correspondientes;

Que, debido a la reestructuración del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y del Servicio Nacional de Caminos, ordenada por el Supremo Gobierno, se hace necesario convalidar, mediante Decreto Supremo, las Ordenes de Cambio emitidas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Convalídanse las Ordenes de Cambio Nos. 1,2,3 y 4 relacionadas con el Contrato de Construcción de la carretera asfaltada Río Seco-Huarina, suscrito con las Empresas Constructoras César Petricevic y Cía., y Roberto Azcui y Cía., que fueron emitidas por el Servicio Nacional de Caminos, cuyas fechas, importes de incrementos y montos cancelados se detallan a continuación:

ORDEN

FECHA

INCREMENTO

EN $b.

MONTO CANCELADO EN $b.

SALDO POR PAGAR EN $b.

1

2

3

4

11-

22-

16-

24-

4-75

12-75

6-76

1-78

 

 

 

 

3.881.904.-

7.758.900.-

SOLO AMPLIACIÓN

SOLO AMPLIACIÓN

3.881.904.-

7.758.900.-

DE PLAZO

DE PLAZO

-.-

-.-

TOTALES

11.640.804.-

11.640.804.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase los pagos efectuados por el Servicio Nacional de Caminos, en concepto de incrementos de costos emergentes de las Ordenes de Cambio por la suma de $b. 11.640.804 (ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOES CUATRO 00/100 PESOS BOLIVIANOS).

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Fernando Guillen Monje, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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