Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 15483

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Decreto Supremo Nº 14762 autoriza la ejecución de obras por un monto de $us. 23.000.000.00 (VEINTITRÉS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS);

 

Que, el Decreto Supremo Nº 15420 autoriza la ejecución de los Diseños Finales para las Obras Urbanas y el Aeropuerto Internacional de Puerto Suárez: y que dichos diseños se encuentran en plena ejecución a cargo de las empresas consultoras especializadas Figueredo Ferraz y Japan Air Consultants para el Aeropuerto y Projéctum, para la Urbanización;

 

Que, el Decreto Supremo Nº 15420 autoriza la importación temporal de maquinaria, equipo y vehículos.

 

Que, es necesario complementar y aclarar las disposiciones anteriores para establecer el ordenamiento en la ejecución de las obras y los desembolsos del financiamiento en tiempos oportunos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- El crédito CACEXGEFIN-NUFEP financiado a través del Banco Do Brasil por $us. 20.700.000.oo (VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), se efectivizará por intermedio del Banco Central de Bolivia, una vez que el Supremo Gobierno a través de sus organismos técnicos aprueben los diseños finales, de acuerdo a los sistemas legales y técnicos que rigen la materia.

 

ARTÍCULO 2.- Con cargo al financiamiento de $us. 20.700.000.oo (VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) se autoriza al Banco Central de Bolivia Conceder el aval de $us. 355.000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados al pago de los Diseños Finales para el Aeropuerto y las Obras Urbanas de Puerto Suárez.

 

ARTÍCULO 3.- Por tratarse de una firma extranjera como es la Empresa Constructora Affonseca del Brasil y con el objeto de mantener los costos de las obras en el nivel estimado por los organismos competentes, autorízase la liberación de los impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios, tasas, tasas consulares y otros creados para la importación de los equipos, maquinarias, vehículos y materiales destinados a la ejecución de dichos trabajos, mientras permanezcan en ejecución de esa obra, hasta su reexportación; así como los impuestos personales y empresariales para el personal extranjero contratado con el exclusivo objeto de prestar servicios en la ejecución de estas obras. Asimismo, libérase del pago de impuestos por artículos de luso personal que traigan a Bolivia la empresa y el personal extranjero para su uso y además libérase el pago de timbres y otros gastos que demande la protocolización del contrato y de la Carta de Garantía a suscribirse entre la Alcaldía de Puerto Suárez y el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 4.- En caso de que dicha maquinaria tuviera que ser vendida en Bolivia por la Empresa, ésta deberá pagar previamente los impuestos correspondientes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Urbanismo y Vivienda y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja