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DECRETO SUPREMO Nº 15482
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, entre los Gobiernos del Reino de Bélgica y el de la República de Bolivia, se ha suscrito el Convenio de 28 de junio de 1977, por el cual el primero de los nombrados otorga un préstamo sin interés al de Bolivia por la suma de CINCUENTA MILLONES 00/100 FRANCOS BELGAS (Fr. 50,000.000.00.-) destinado a la adquisición de equipos y material médico quirúrgico con destino al equipamiento de los establecimientos de salud del área rural;
Que, de conformidad a las modalidades técnicas y a lo estipulado en el Artículo 3° del mencionado Convenio se solicitó al Ministerio de Relaciones Comerciales con el Exterior del gobierno del Reino de Bélgica, qué efectúe invitación en base a la lista de necesidades de equipo para que firmas industriales belgas presenten sus propuestas con las respectivas cotizaciones;
Que, en fecha 4 de octubre del pasado año las propuestas presentadas al Ministerio de Relaciones Comerciales con el Exterior Belga, fue comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, y a su vez el 31 del mismo mes y año el Consulado de Bélgica hizo conocer al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública una nómina de las firmas interesadas acompañando las condiciones ofertadas;
Que, después de un estudio y análisis de las propuestas remitidas por el Gobierno Belga por llenar todos los requisitos técnicos y la cualidad del material y equipo médico quirúrgico ofertado se consideró favorables las presentadas de Manufacture Belge Glembloux y Siemens Society Anonyme de Bélgica;
Que, por los términos del Convenio el Gobierno de Bolivia otorgará liberación del pago de impuesto y derecho arancelarios, derechos aduaneros y otros gravámenes que permitan su importación en las fechas que se estipulen en los contratos a suscribirse entre el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y las firmas Manufacture Belge Glembloux y Siemens Society Anonyme de Bélgica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E CRETA:
ARTÍCULO 1.- Homológase el Convenio suscrito en 28 de junio de 1977, entre los Gobiernos de Bolivia y el Reino de Bélgica que consta de seis artículos, para la concesión de una ayuda financiera de CINCUENTA MILLONES DE FRANCOS BELGAS (Fr. Bel. 50,000.000.00.-), en calidad de préstamo sin intereses y pagaderos en 20 cuotas anuales a partir de 1988, con destino a la adquisición de equipo médico quirúrgico y materiales para establecimientos.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en virtud de los términos del Convenio mencionado en el artículo anterior adquirir materiales y equipo médico-quirúrgico de conformidad a las ofertas presentadas por las firmas Manufactura Belge Glembloux y Siemens Society Anónima de Bélgica, con asiento principal de sus negocios en la Capital Bruselas, por un valor de Fr. Belgas de 31.005.696 equivalente en moneda nacional a $bs. 19’828.494,76 que corresponden para la primera firma ofertante y para la segunda por Fr. Belgue 18.229.050 equivalentes en moneda nacional a $bs.11’657.659.76 al cambio de $bs. 0.63951 por franco belga.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Finanzas a desembolsar la cantidad de Fr. Belga 5.865.944 equivalentes a $b. 3’751.329’84 al cambio de $bs. 063951 por F.B., con destino al pago de los gastos de fletes y seguros CIF. La Paz.
ARTÍCULO 4.- Libérase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública por la importación del material y equipo médico-quirúrgico marca Manufactura Gembloux S.A. y Siemens Bélgica, del pago de impuestos y derechos arancelarios, adicional del recargo del 3%, tasas acumulativas y retributivas, impuesto al la Renta Interna y Municipal uso de timbres del 10% sobre el monto liberado y además los derechos y tasas consulares y libre de todo gravamen de cualquier tipo en general sin excepción.
ARTÍCULO 5.- La liberación expresa de los gravámenes aduaneros de importaciones referidos en el artículo anterior del presente Decreto, será otorgado por el Ministerio de Finanzas a la presentación de la documentación aduanera pertinente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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