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DECRETO SUPREMO Nº 15479
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Gobierno de Bolivia mediante Decreto Ley Nº 08985 de 6 de Noviembre de 1969, aprobó y ratificó el Acuerdo de Cartagena, denominado Acuerdo de Integración Subregional Andino, suscrito en Bogotá. Colombia, el 26 de mayo de 1969, así como por Decreto Supremo Nº 11189 de 23 de noviembre de 1973, ratificó el Instrumento Adicional para la Adhesión de Venezuela al Acuerdo de Cartagena, suscrito en Lima Perú, el 13 de febrero de 1973.
Que, la Comisión del Acuerdo de Cartagena durante su Tercer Periodo de Sesiones Extraordinarias y dando cumplimiento a los dispuesto en el Artículo 27 del citado Acuerdo, aprobó mediante la Decisión Nº 24, el “Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías”, para su aplicación en los Países Miembros.
Que, el Gobierno de Bolivia ratificó y puso en vigencia la Decisión Nº 24 y la Decisión Nº 37 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, mediante Decreto Ley Nº 09798 de 30 de Junio de 1971, como asimismo, el Decreto Supremo Nº 12342 de 4 de Abril de 1975 que ratifica y pone en vigencia los Anexos I y II que forman parte de la Decisión 24 y, además la Decisión 37-a, que agrega ajustes a la misma y, finalmente, el Decreto Ley Nº 14351 de 14 de febrero de 1977, que, a su vez, aprueba y ratifica las modificaciones introducidas a la Decisión Nº 24, a través de las Decisiones 103, 109 y 110 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Que, la citada Decisión Nº 24, para la administración del Régimen Común establecer que cada País Miembro designará el Organismo Nacional Competente para la autorización, registro y control de las inversiones extranjeras y la transferencia de tecnología.
Que, el Gobierno de Bolivia, mediante Decreto Supremo Nº 11774 de 9 de septiembre de 1974, designó al Banco Central de Bolivia con Organismo Nacional Competente.
Que, por otra parte, el Instituto Nacional de Inversiones ha venido desempeñando tareas de evaluación y calificación de inversiones, recogiendo, por tanto, experiencia e información, útiles sobre la materia.
Que, es necesario y conveniente proceder a la reorganización del Organismo Nacional Competente como una entidad centralizada, eficiente y especializada, con gestión técnica y administrativa y con jurisdicción y competencia para ejecutar, controlar, procesar y resolver los aspectos derivados de la aplicación del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Designase al Instituto Nacional-de Inversiones (INI) como Organismo Nacional Competente para la ejecución y control de los mecanismos previstos en las Decisiones Nos. 24, 37, 37-a, 47, 48, 70, 103, 109 y,110 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia procederá al traspaso de la documentación procesada, registros y archivos, conforme a inventario, al Instituto Nacional de Inversiones.
ARTÍCULO 3.- El Organismo Nacional Competente, además de centralizar toda la actividad concerniente al registro y control a las inversiones extranjeras, coordinará con las entidades estatales competentes, las funciones complementarias para una eficiente administración de la Decisión N° 24.
ARTÍCULO 4.- Para la organización del Organismo Nacional Competente, el Instituto Nacional de Investigaciones procederá a crear, dentro de su estructura, un Departamento especializado, para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas le asignará los recursos presupuestarios correspondientes.
ARTÍCULO 5.- El Instituto Nacional de Investigaciones entregará en un plazo de 30 días, el Reglamento interno del nuevo Organismo Nacional competente, tomando en cuenta las funciones y relaciones interinstitucionales con los organismos del Estado que guarden relación dentro del campo de las inversiones.
ARTÍCULO 6.- Mientras dure la estructuración del nuevo organismo y la elaboración de su Reglamento interno, el Banco Central de Bolivia continuará ejerciendo las funciones de Organismo Nacional Competente.
ARTÍCULO 7.- Queda abrogado el Decreto Supremo N° 11774 de 9 de septiembre de 1974.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos dé Industria, Comercio y Turismo, Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo del mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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