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DECRETO SUPREMO Nº 15478

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Supremo Gobierno en cumplimiento de su política de abastecimiento de artículos de primera necesidad, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo adjudicó por resolución de la Junta de Licitaciones del mencionado Portafolio de estado, la provisión de 15.000 T.M. de harina de trigo de procedencia argentina en favor de la firma J. Melian y Cía. S.A. representada en Bolivia por la firma IMPEXSUD S.R.L.:

 

Que, ante incumplimiento del respectivo contrato de provisión de harina de trigo por la parte adjudicataria, el Estado se vio en la necesidad de resolver dicho convenio para asegurar por otros medios el normal aprovisionamiento de harina de trigo al mercado de consumo nacional;

 

Que, la firma UTIL S.A. ha solicitado la autorización de importación directa de harina de trigo de los mercados usuales, a fin de cubrir el déficit de abastecimiento producido en el país por las circunstancias anotadas;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno garantizar el normal aprovisionamiento de los artículos de primera necesidad para el consumo interno;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la firma UTIL S.A. la importación directa de hasta DOS MIL TONELADAS MÉTRICAS (2.000 T.M.) de harina de trigo, destinada a satisfacer las necesidades de consumo del Departamento de La Paz.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La importación de las DOS MIL TONELADAS METRICAS (2.000 T.M.) de harina de trigo que se autoriza por el presente Decretos Supremo, queda liberada del pago del impuesto regulador de precio establecido por Decreto Supremo, Nº 14243 de 31 de diciembre de 1976. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deberá emitir las órdenes de comercialización de harina importada de acuerdo al plan de abastecimiento elaborado por el citado Portafolio de Estado.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La importación a que se refiere el presente Decreto Supremo deberá realizarse en el plazo de 180 días a partir de la fecha de su a publicación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presenté Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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