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DECRETO SUPREMO Nº 15476

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Supremo Gobierno en cumplimiento de su política de abastecimientos de artículos de primera necesidad, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, adjudicó por Resolución de la Junta de Licitaciones de dicho Portafolio de Estado la provisión de 15.000 T.M. de harina de trigo de procedencia argentina en favor de la firma J. Melian y Cía. S.A. representada en Bolivia por la firma IMPEXSUD S.R.L.;

 

Que, ante incumplimiento del respectivo contrato de provisión de harina de trigo por la parte adjudicataria, el Estado se vio en la necesidad de resolveré dicho convenio para asegurar por otros medios el normal aprovisionamiento del harina de trigo en el mercado de consumo nacional;

 

Que, la firma “MAX EDELMAN” ha solicitado la autorización de importación directa de harina de trigo de procedencia europea, a fin de cubrir el déficit de abastecimiento producido en el país por las circunstancias anotadas;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno garantizar el normal abastecimiento de los artículos de primera necesidad para el consumo interno;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la firma “MAX EDELMAN” la importación de hasta DOS MIL QUINIETNOS TONELADAS MÉTRICAS (2.500 T M) de harina de trigo de procedencia europea destinada al mercado de consumo nacional.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La importación de las DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (2.500 TM) de harina de trigo que se autoriza importar por el presente Decreto Supremo, queda libre del pago del impuesto regulador de precio establecido por Decreto Supremo Nº 14243 de 31 de diciembre de 1976. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deberá emitir las órdenes de comercialización de harina importada de acuerdo al plan de abastecimiento elaborado por el citado Portafolio de Estado.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La importación a que se refiere el presente Decreto Supremo deberá realizarse en el plazo de 180 días a partir de la fecha de su publicación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

Fdo. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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