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DECRETO SUPREMO Nº 15475
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo Nº 13247 del 31 de Diciembre de 1975, el Supremo Gobierno autorizó al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, actual Corporación Regional de Desarrollo, a instalar una Planta de Hilados de Algodón en el Departamento de Santa Cruz.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 14851 del 24 de Agosto de 1977, el Supremo Gobierno aprobó al ejecución de la referida planta con una capacidad de 1.000 kilos hora y ratificó la adjudicación a la firma Platt Saco Lowell Ltda., de Inglaterra, para la provisión de equipos y la ejecución y puesta en marcha de la planta bajo el sistema “llave en mano integral”.
Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 14960 del 7 de Octubre de 1977 el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, actual negocio y obtuvo un financiamiento externo de Hill Samuel y, conforme al Decreto Supremo Nº 15069 del 15 de octubre de 1977, otro del City Bank para la adquisición de parte de la maquinaria y equipos.
Que, para completa la adquisición del resto de la maquinaria y equipos se hace necesario la contratación de un crédito complementario por $us. 3.823.300.- habiendo el Export Import Bank (Eximbank) del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y el North Carolina National Bank ofrecido financiar dicho monto en las siguientes proporciones:
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North Carolina Nacional |
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Bank…………………… |
$us. |
1.349.400 |
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Eximbank……………… |
$us. |
2.473.900 |
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Total………… |
$us. |
3.823.300 |
Que, cumplidas satisfactoriamente las negociaciones y formalidades pertinentes con la intervención del Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF), conforme al Decreto Supremo Nº 13247 del 31 de Diciembre de 1975, y demás autoridades llamadas al efecto y habiéndose aprobado a su vez los términos y condiciones del financiamiento y las negociaciones efectuadas, es en consecuencia necesarias conducentes a su ejecución y cumplimiento y a la firma y suscripción de los documentos respectivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo y todos los documentos que le son relativos en los términos de su redacción, entre la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz por una parte, por otra los bancos financiadores North Carolina National Bank y Eximbank, por la suma de Sus. 3.823.300.- (Tres millones ochocientos veinte y tres mil trescientos oo/100 Dólares Americanos) con destino al financiamiento parcial de una Hilandería de Algodón, sujeto a las condiciones básicas siguientes:
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Monto |
North Carolina National |
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Bank……………………………. |
$us. 1.349.400 |
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Eximbark………………………. |
$us. 2.473.900 |
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Total ………….. |
$us. 3.828.300 |
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Tasa de Interés: |
North Carolina National |
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Bank…………………………… |
1. ½ % anual sobre LIBOR a 6 meses. |
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Eximbark……………………….. |
8.3/8 % anual |
PLAZO:
Hasta noviembre de 1986; al primer pago a efectuarse el 15 de mayo de 1980,
Comisión de negociación:
3/4% sobre el préstamo, pagable una sola vez.
Comisión de Compromiso:
½ % anual sobre montos no desembolsados.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz por intermedio de sus personeros legales a suscribir el mencionado Contrato de Préstamo, con intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder la garantía que requiere el Convenio de Préstamo, mediante la emisión y entrega de la respectiva Carta de Garantía debiendo ser suscrita la misma por los señores presidente y gerente general de la mencionada entidad.
ARTÍCULO 4.- Dicho Convenio de Préstamo y todos los documentos que le son relativos a su ejecución y cumplimiento y el pago y reembolso de los montos respectivos, el 30% de impuestos sobre remisiones al exterior de intereses del préstamo, como excepción al Art. 17 del Decreto Ley 11154 (modificado) puesto en vigencia por el Decreto Ley Nº 12853 de 12 de septiembre de 1975; comisiones y gastos y todo acto, contrato, registro o procedimientos relativos a esta negociación y financiación, quedan exentos de pago y de cualquier retención por concepto de tributos, servicios personales renta, impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes, cargas y derechos de importación de equipos, maquinaria y vehículos sin excepción alguna, sean de carácter nacional, o departamental, mental.
El señor Ministro de Estada en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de Mayo de mil novecientos a setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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