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DECRETO SUPREMO Nº 15472

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por Decreto Supremo Nº 15384 de 30 de marzo de 1978, se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo reducir a 15 días como mínimo el plazo de presentación de propuestas en las licitaciones internacionales para la adquisición de harina de trigo y trigo a granel, para el abastecimiento de este producto en el mercado nacional;

 

Que, en aplicación del Decreto Supremo citado, la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previa evaluación y estudio del cuadro demostrativo de las propuestas presentadas dentro de la Convocatoria a licitación Pública Nº 2/78, para la provisión de 40.000 TM. 5% más o manos de trigo, ha resuelto por unanimidad adjudicar a la firma “Garnac Grain Co. Inc. de New York, EE.UU.” representada en Bolivia por la “Sociedad Anónima Comercial Industrial (S.A.C.I.) la provisión de las indicadas 40.000 TM. de trigo, 5%, más o menos de trigo de procedencia norteamericana;

 

Que, es necesario complementar dicho instrumento legal para efectuar la apertura de la correspondiente Carta de Crédito para la importación de las 40.000 T.M: de trigo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en fecha 21 de abril de 1978, en favor de la firmad GARNAC GRAIN CO. INC. de Nueva York, EE.UU. representada en Bolivia por la firma “SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL (S.A.C.I.) para la importación y provisión de 40.000 TM. de trigo 5% más o menos de trigo, de las características establecidas en el Pliego de Especificaciones y al precio de CIENTO CUARENTA Y NUEVE 09/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 149.09) por toneladas métricas CANDF a la vista, puerto de descarga Santos-Brasil, el primer embarque de 20.000 TM. el 10-31 de mayo de 1978 y $us. 146.89 por TM. el segundo embarque el 15-30 de agosto de 1978 de 20.000 TM. y demás especificaciones técnicas, económicas y legales establecidas en el contrato suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la firma adjudicataria, el mismo que también queda aprobado por la presente disposición legal.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la apertura de la Carta de Crédito en favor de GARNAC GRAIN CO. INC. hasta la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 6.215.580.00) para financiar costo y flete marítimo (CANDF) de 40.000 TM. 5% más o menos de trigo norteamericano.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase a los Ministerios de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, convenir las condiciones y firmar el contrato de crédito por $us. 6.215.580.00 otorgados por el Banco Central de Bolivia para cubrir la Carta de Crédito a la vista.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación a la apertura de la cuenta corriente para el mal manejo y control de este crédito.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Los fondos por la venta de harina proveniente del trigo importado, serán depositados por las Empresas Molineras en la cuenta corriente establecida en el Artículo cuarto del presente Decreto Supremo, estos montos serán determinados en base a liquidaciones periódicas hasta los 180 días de cada embarque.

 

ARTÍCULO SEXTO.- La liquidación final que determinará el monto que cubrirán las Empresas Molineras la subvención o generación de fondos para el Estado, será efectuada en el plazo de 90 días una vez que se haya concluido la importación de cada lote de trigo y se cuenta con la documentación respectiva: esta liquidación se realizará por una comisión integrada por un representante colisión integrada por un representante de los Ministerios de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo e INDEF.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La importación de las 40.000 TM. de trigo a granel 5 % más o menos, estará liberada del pago de gravámenes aduaneros, incluyendo servicios prestados, de conformidad con disposiciones legales vigentes, Consiguientemente los despachos aduaneros podrán ser efectuados por la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) o por las Empresas Molineras participantes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decrete Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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