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DECRETO SUPREMO Nº 15470
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, en la Segunda y Tercera Reunión de Cancilleres de la Cuenca del Plata, se consideró favorable la decisión de los Gobiernos de Argentina, Bolivia y Paraguay para realizar estudios conjuntos de la “Cuenca del Pilcomayo”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 11327 de 6 de Febrero de 1974, se creó la Comisión Boliviana de la Cuenca del Río Pilcomayo con la sede en la ciudad de Tarija, con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución Nº 22 de la IV Reunión de Cancilleres de la Cuenca del Plata;
Que, por constituir factor importante socioeconómico de la región y decisivo agente modificador de los recursos naturales, el Río Pilcomayo y sus áreas de influencia deben ser motivo de un tratamiento sectorializado en el marco de la estrategia del desarrollo, permitiendo la elaboración de un esquema pie-establecido en sus renglones ejecutivo y operativo;
Que, las nuevas políticas que deben adoptarse en la segunda fase de la Comisión Boliviana de la Cuenca del Pilcomayo no excluye de ninguna manera la respetabilidad y vigencia de los Convenios Internacionales de cada Gobierno para adoptar las medidas que más interesan a sus economías, así como nuevas estructuras funcionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS;
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 11327 de 6 de Febrero de 1974.
ARTÍCULO 2.- Transfiérese las funciones de coordinación internacional, que pertenecieron a la Comisión Boliviana de la Cuenca del Pilcomayo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el área ejecutiva de dicha extinta Comisión.
ARTÍCULO 3.- La Coordinación Internacional y la Dirección Ejecutiva, dentro de un esquema de coherencia técnico-política, asumirán en forma conjunta la representación del país con criterios que respondan a los lineamientos que en la materia tiene el Gobierno de Bolivia, en las reuniones internacionales que se cumplen periódicamente con los países signatarios del Convenio y con los Organismos Internacionales que participan en su financiamiento y ejecución, para lo cual designarán a los funcionarios competentes.
ARTÍCULO 4.- Las funciones anteriormente transferidas tendrán como sede la ciudad de La Paz y su misión será la de ejercer su representación y dirección, además de instruir prácticas operativas a las dependencias que se encuentran encomendados a las Corporaciones de Desarrollo de Chuquisaca, Potosí y Tarija según el Sistema Nacional de Planeamiento, así como de los Organismos especializados que pudieran formarse.
ARTÍCULO 5.- Encomendar al Ministerio de Energía é Hidrocarburos, la responsabilidad de materializar los alcances de los diversos programas hidroeléctricos que le competen, en estrecha coordinación con las dos áreas señaladas en los Artículos precedentes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Planeamiento y Coordinación, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplímiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Válda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Fernando Guillen Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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