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DECRETO SUPREMO Nº 15467

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el artículo 59º del Código Tributario, establece el interés no inferior al bancario comercial, para los pagos de tributos fuera del termino legal cuya tasa vigente es del 15% anual de conformidad al Decreto Supremo 11552 de 28 de junio de 1974.

 

Que, a la fecha dicho porcentaje resulta ser bajo en relación al de los créditos banca ríos comerciales, dando lugar a la proliferación de solicitudes de pagos diferidos de los contribuyentes, a objeto de obtener cómodas operaciones crediticias con fondos del fisco, con grave perjuicio para el Tesoro Nacional, por lo que es necesario elevar la tasa del interés en los impuestos fiscales en mora.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase el interés del 24% anual para los pagos de tributos fiscales fuera del término legal, el mismo que se aplica cara sin actuación previa de la Renta o Aduanera.

 

ARTÍCULO 2.- El referido interés se liquidará y cobrará en el momento de la extinción de la obligación tributaria y tratándose de pagos diferidos debidamente autorizados, se exigirá el pago en su integridad del mismo, más el 30% de la obligación principal al momento de su aceptación por las oficinas de la Renta o Aduana, bajo la garantía de Boletas Bancarias.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Válda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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