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DECRETO SUPREMO N° 15466
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, atendiendo premiosas necesidades de ampliación y renovación de vehículos de trabajo para el desarrollo de las actividades del Sector Ganadero, mediante Decretos Supremos Nos. 11974 de 14 de noviembre de 1974, 15254 y 15277 de 18 y 27 da enero de 1978 respectivamente, se ha concedido franquicias parciales de gravámenes aduaneros para la importación de los mismos;
Que, a la fecha se han presentado problemas de interpretación en cuanto a períodos de vigencia, determinación de clases y tipos de vehículos y limitación de cantidades por efecto de las restricciones que pesan sobre algunos de los vehículos de trabajo;
Que, corresponde autorizar excepcionalmente la importación de algunos vehículos de trabajo sujetos a restricciones con identificación de cantidades y clases de vehículos, conforme a solicitudes de las Federaciones de Ganaderos del Beni y Santa Cruz.
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EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Complementarse los Decretos Supremos Nos. 11974 de 14 de noviembre de 1974, 15254 y 15277 de 18 y 27 de enero de 1978, determinando la vigencia de las franquicias acordadas sólo para despachos aduaneros que deben efectuarse en forma improrrogable hasta el 31 de diciembre de 1978.
ARTÍCULO 2.- Los vehículos a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 15254 y 15277 de 18 y 27 de enero de 1978, podrán ser despachados de acuerdo a la siguiente clasificación:
A) FEDERACIÓN DE GANADEROS DEL BENI.-
64.- Unidades, vehículos tipo jeep, chasis alto, motor de hasta 6 cilindros, tracción en las cuatro ruedas, carrocería popular o común (rústico), hasta 7 asientos, de la Posición Arancelaria 87.02.01.01;
88.- Unidades vehículos de chasis alto, tracción en las cuatro ruedas, de 10 hasta 15 asientos normales, de la Posición Arancelaria 87.02.02.01;
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71.- Unidades vehículos de chasis alto, motor de 6 hasta 8 cilindros, con tracción en las cuatro ruedas, de la Posición Arancelaria 87.02 01.05.
75.- Unidades camionetas con tracción en las 4 ruedas y capacidad de carga de hasta 2.100 kilogramos, de la Posición Arancelaria 87.02.04.02; y
2.- Unidades, camiones de carga.
B) FEDERACIÓN DE GANADEROS DE SANTA CRUZ.-
71.- Unidades, vehículos tipo “jeep”, chasis alto motor de hasta 6 cilindros, tracción en las cuatro ruedas, carrocería popular o común (rústico), hasta 7 asientos, de la Posición Arancelaria 87.02.01.01;
40.- Unidades, vehículos de chasis alto, tracción en las cuatro ruedas, de 10 hasta 15 asientos normales, de la Posición Arancelaria 87.02.02.01;
9.-.Unidades, vehículos de chasis alto, motor de 6 hasta 8 cilindros, con tracción en las cuatro ruedas, de la Posición Arancelaria 87.02.01.05; y
80.- Unidades camionetas con tracción en las cuatro ruedas y capacidad de Carga de hasta 2.100 kilogramos, de la Posición Arancelaria 87.02.04.02.
ARTÍCULO 3.- Únicamente los vehículo que figuran en las Posiciones Arancelarias 87.02.01.01 y 87.02.02.01 del Artículo anterior, pueden ser compensadas entre sí, sin sobrepasar las cantidades totales.
ARTÍCULO 4.- Excepcionalmente se levantan las restricciones no arancelarias pata los vehículos que figuran en el artículo 1° del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- Los documentos de propiedad de los vehículos nacionalizados al amparo del presente régimen de excepción, llevaran una visible inscripción de prohibición de transferencia por un plazo no menor a los cuatro años, a partir de su nacionalización
Transcurrido el plazo anterior, el vehículo podrá ser transferido a terceros previo cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 09468 de 23 de noviembre de 1970.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años,
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Válda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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