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DECRETO SUPREMO Nº 15465

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, habiéndose suscrito en fecha 28 de junio de 1977, el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno del Reino de Bélgica, para el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad de los ríos Ichilo y Mamoré.

 

Que, siendo necesario apoyar técnica y logísticamente las operaciones de los estudios mediante la dotación de un medio de transporte fluvial apropiado.

 

Que, no existiendo en el país una industria naval establecida para la construcción de embarcaciones de casco de fierro.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El Servicio de Hidrografía Nacional, queda autorizado previa suscripción de contrato a utilizar la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 800.000. -) asignados en la gestión 1977 en la partida 433 del Proyecto 03-LEVANTAMIENTOS HIDROGRÁFICOS de su presupuesto ordinario, para el pago en forma directa y sin licitación, para la construcción de una lancha hidrográfica a la firma PLASMETAL LTDA. con sede en la ciudad de Cochabamba, de conformidad a las especificaciones presentadas por el Servicio y a la propuesta económica presentada por la firma.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Válda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyés, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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