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DECRETO SUPREMO N° 15463

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, al presente el ejercicio de la enfermería se ha desenvuelto sin normas específicas que orienten sus funciones y atribuciones lo que ha descuidado los derechos y obligaciones de éste sector laboral, así como la garantía de la atención adecuada en calidad y oportunidad a quienes está dirigido el de la enfermería;

 

Que, la enfermería es un conjunto de funciones y atribuciones de importancia fundamental en el desarrollo de las actividades de salud pública tanto de instituciones públicas como privadas, las que requieren de normas que permitan su control en resguardo de los intereses profesionales en la materia, así como precautelando la salud de la población.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase y promulgase el Reglamento del Ejercicio de la Enfermería en sus XVIII Capítulos y 69 artículos de que consta.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. TILICO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Válda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Fernando Guillen Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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