Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO Nº 15462
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo 15340 de 7 de marzo de 1978, se aprobó la adjudicación realizada por la Junta de Almonedas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en favor de la firma argentina J. Melián y Cía. S. A., representada en Bolivia por la firma IMPEXSUD S.R.L. para la provisión de 15.000 T.M. de harina de trigo:
Que, ante la imposibilidad de cumplir con el contrato de provisión de 15.000 T.M. de harina de trigo por la parte PROVEEDORA Y VENDEDORA firmas IMPEXSUD y J. MELIAN Y CIA. S. A., y ante la necesidad del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de cumplir con su programa de abastecimiento de harina de trigo, que no permite soportar mayores demoras en los embarques de la harina adquirida, se procedió a resolver el contrato de aprovisionamiento de harina de trigo suscrito como efecto de la adjudicación con que fueron favorecidas las firmas IMPEXSUD S. R. L. y J. MELIAN Y CIA S. A., quedando el Ministerio de Industria Comercio y Turismo en libertad de proceder como mejor convenga a fin de cumplir con su programa de abastecimiento de harina al mercado de consumo nacional, a través de la importación de las 15.000 T. M. que el Gobierno de la República Argentina tiene reservadas para su exportación a la República de Bolivia.
Que, los antecedentes y documentación pertinente por la cual se resolvió el contrato con la firma Impexsud S. R. L., fueron puestos en conocimiento de la Junta de Adjudicaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que además informada de la urgente necesidad de proceder a la importación de la harina de trigo cuyo aprovisionamiento fue incumplido, resolvió recomendar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo adopte el procedimiento que mejor le permita cumplir con el abastecimiento de harina en el mercado de consumo.
Que, el Ministerio de Defensa Nacional mediante Decreto Supremo No. 15345 de 7 de marzo de 1978 fue autorizado a proceder a la adquisición e importación directa al país de hasta tres mil toneladas métricas de harina de trigo, para uso exclusivo en la dotación de éste artículo de primera necesidad a las unidades de las Fuerzas Armadas de la Nación, las que no pudieron ser internadas por inexistencia de harina de trigo disponible por la Junta Nacional de Granos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la adquisición e importación directa de 14.000 T. M. (CATORCE MIL TONELADAS MÉTRICAS), de harina de trigo, con cargo a las 15.000 T. M. (QUINCE MIL NONELADAS METRICAS) que tiene la Junta Nacional de Granos de la República Argentina, destinadas a la exportación a la República de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Facúltase y autorízase al señor Subsecretario de Industria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Lic. Rolando Pereyra Méndez, quien viaja en misión oficial a la República Argentina, para que en representación del Gobierno Boliviano, proceda a la recepción de las propuestas de las firmas molineras invitadas para la venta y provisión de 14.000 T. M. de harina de trigo, en la Embajada de Bolivia en la ciudad de Buenos Aires, proceda a la apertura de las mismas y adjudique la provisión y compra venta a la propuesta más conveniente a los intereses del Estado, en cuanto a precio, calidad y plazos de embarques, de acuerdo a pliego de especificaciones adjunto a las invitaciones cursadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; así como para que proceda a la suscripción del respectivo contrato que deberá ser protocolizado ante las autoridades pertinentes de la República de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Para adquisición e importación que se autorizan realizar por el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deberá cursar invitaciones directas a por lo menos tres firmas molineras argentinas de reconocida solvencia y tradición.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, con cargo a las tres mil toneladas métricas (3.000.- T. M.) de harina de trigo autorizadas a adquirir e importar al país directamente mediante Decreto Supremo No. 15345 de 7 de marzo de 1.978, para uso exclusivo en la dotación a las unidades de las Fuerzas Armadas de la Nación, a importar el saldo de UN MIL TONELADAS METRICAS (1.000 T. M.) de harina de trigo que la Junta Nacional de Granos de la República Argentina tiene reservadas para su exexportación a la República de Bolivia.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a proceder a la apertura de la correspondiente Carta de Crédito que cubra el valor FOB la Quiaca, de hasta 14.000 T. M. (CATORCE MIL TONELADAS METRICAS) de harina de trigo.
Los fondos provenientes de la comercialización de la harina de trigo importada, al amparo del presente Decreto Supremo deberán ser depositados en una cuenta del Banco Central de Bolivia, de la cual se deducirán las obligaciones emergentes de la apertura de los acreditivos correspondientes, los que deberán ser liquidados en un plazo no mayor de 270 días a partir de la confirmación de la respectiva confirmación de la apertura.
ARTÍCULO 6.- Esta importación queda libre del pago de gravámenes aduaneros en general, del recargo regulador de precio y de las tasas incluyendo las consulares y el medio por ciento en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, así como los impuestos de renta interna, departamentales y municipales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Válda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026