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DECRETO SUPREMO Nº 15461

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Desarrollo Económico del país, exige la programación y desarrollo de proyectos industriales, orientados a resolver la producción de importantes insumos básicos como es el caso del cemento;

 

Que, entre los proyectos, que el Departamento de Oruro, ha venido desarrollando con prioridad se encuentra la explotación de los yacimientos de Sevaruyo;

 

Qué, para la implementación de una planta industrial de cemento en base a dichos yacimientos, se hace necesario continuar con las prospecciones respectivas, que permitan cuantificar el potencial de materia prima, que viabilice dicho proyecto;

 

Que, el Supremo Gobierno, atendiendo los requerimientos nacionales y en particular regionales del Departamento de Oruro, considera conveniente otorgara los organismos Regionales de Desarrollo las correspondientes autorizaciones que permitan concretar este proyecto, especialmente con la participación de capitales privados;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas el desembolso de la suma de hasta TRES MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS, en favor de “GEOBOL” para que esta institución culmine en el plazo no mayor a setenta días, las prospecciones ya iniciales en los yacimientos de Sevaruyo.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase igualmente a la Corporación de Desarrollo de Oruro (CORDEOR) continuar con las gestiones y tratativas para obtener inversiones directas de capital nacional o extranjero, destinadas a la instalación de una planta de cemento para lo que, podrá ampliar dichas consultas no sólo con los proponentes actuales, sino también con inversionistas. A este proyecto se le otorgará todos los beneficios que reconoce la Ley de Inversiones vigente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muños Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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