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DECRETO SUPREMO Nº 15459

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, siendo la poltíica de gobierno mejorar las condiciones sanitario - alimenticias del país especialmente en lo referente a la producción, comercialización e industrialización de la carne;

 

Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha solicitado asistencia técnica al Gobierno Argentino, de conformidad a los términos de los acuerdos suscritos entre ese país y el nuestro, para construir un Complejo Cárnico y una Curtiembre en la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni;

 

Que, por escritura pública Nº 144 de 6 de abril de 1978, celebrada ante la Notaría de Gobierno, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha suscrito un convenio con la Empresa SISAGRO S.A. para la realización de los estudios del mencionado complejo cárnico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio celebrado en fecha 6 de abril de 1978 por ante la Notaría de Gobierno entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Empresa Argentina “SISAGRO” S.A., para asesoramiento técnico sobre estudios de factibilidad y diseño final de un Complejo Cárnico y Curtiembre a localizarse en la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muños Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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