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DECRETO LEY Nº 15456

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la H. Corte Nacional Electoral, ha solicitado al Poder Ejecutivo la ampliación del término establecido en el inciso b) del Artículo lº del Decreto Ley Nº 15305 de 8 de Febrero de 1978, para que dicho alto organismo resuelva lo que corresponda respecto a los modelos y colores de papeleta que los partidos políticos han propuesto utilizar para el sufragio en las elecciones generales que se realizarán el 9 de julio del presente año, debido al elevado número de colectividades políticas inscritas en la nombrada Corte Nacional, que han hecho que el plazo de seis días otorgado en el referido Decreto Ley Nº 15305 resulte insuficiente para analizar y decidir sobre esos aspectos;

 

Que, siendo atendibles las razones expuestas por la H. Corte Nacional, es necesario dar curso a la indicada solicitud a fin de que sus pronunciamientos sobre la materia sean dictados previa compulsa y análisis cuidadoso de antecedentes, en cada caso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el término establecido en la última parte del inciso b) del Artículo 1º del Decreto Ley Nº 15305 de 8 de Febrero de 1978, hasta el 16 de mayo de 1978, inclusive, para la resolución referente a los modelos y colores de la papeleta que los partidos y colectividades políticas han propuesto utilizar para el sufragio en las elecciones generales de 9 de julio de 1978.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muños Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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