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DECRETO SUPREMO Nº 15455

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 15349 de fecha 10 de marzo de 1978, el Supremo Gobierno ha aprobado el proyecto “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” a cargo de la sociedad estatal independiente constituída por la Corporación Minera de Bolivia y la Empresa Nacional de Fundiciones, bajo la denominación de “Complejo Metalúrgico de Karachipampa”.

 

Que, por el Artículo 5º del mencionado Decreto Ley se ha autorizado al Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEF) a negociar un crédito por un monto de $us. -18.000.000 y D.M. 25.000.000, con un consorcio de Bancos Extranjeros liderizados por el Deutsch Sudamerikanische Bank A.G., correspondiendo por lo tanto autorizar al Banco Central de Bolivia la extensión de las correspondientes garantías.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la suscripción de un contrato de préstamo entre la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” y su Consorcio de Bancos Extranjeros liderizados por el Deutsch Sudamerikanische Bank A.G., Hamburgo, República Federal de Alemania, como Agente, y el Banque Belge Limited, Londres. Inglaterra, por las sumas " de $us. 18.000.000 y D.M. 25.000.000 bajo las siguientes condiciones:

 

  • Interés anual del 1-38% para el período de gracia y de 1- ½ % para el período de amortización del Préstamo, en ambos casos adicionales a la tasa de interés de oferta interbancaria de Londres para depósitos con plazos de tres o seis meses de duración (LIBOR).

  •  

  • Comisión de Compromiso a partir de los treinta días de firmado el Contrato de Préstamo a la tasa anual de ½ % Para el período que termina a los doce meses de la fecha del primer desembolso y a la tasa anual de 3/4% para el período siguiente hasta la fecha de finalización del período de desembolso, más una comisión única de administración y agencia de 5/8% sobre el monto total del Préstamo comprometido a la suma máxima de $us. 25.000.- para gastos en relación con la preparación documentaria del Préstamo.

  •  

  • Amortización en ocho cuotas consecutivas semestrales pagadera la primera a los cuarenta y dos meses del primer desembolso y la última a los siete años del desembolso.

  •  

    ARTÍCULO 2.- El respectivo contrato de Préstamo se suscribirá por los personeros legales del “Complejo Metalúrgico de Karachipampa”, debiendo los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno a proceder a la correspondiente ratificación de dicho contrato.

     

    ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia emitir la respectiva Carta de Garantía.

     

    ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Banco Central extender una garantía para el reajuste de precios, según los ítems contractuales 3.3. a), 3.3. b) y 5.1.1. y Anexo XI del Contrato lo Suministros y Servicios, firmado en 13.3.78 entre la Sociedad Accidental del Complejo Metalúrgico Karachipampa, formado por la Empresa Nacional de Fundiciones y la Corporación Minera de Bolivia ENAF/COMIBOL y por el Consorcio.

     

    ARTÍCULO 5.- El presente contrato los contratos de garantía y el pago de intereses y comisiones, quedan exentos del pago de toda clase de tributos, incluyendo tasas y timbres.

     

    Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Decreto Supremo.

     

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

     

    FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muños Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

    SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
    DECRETO SUPREMO Nº 690

    03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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