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DECRETO SUPREMO Nº 15453

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, de acuerdo al plan formulado por la Asociación de Industriales Molineros “ADIM” en convenio suscrito con sus asociados, la firma COMPAÑÍA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE ORURO S.A. (CICO) de la ciudad de Oruro, ha importado la maquinaria necesaria para proceder a la ampliación de su planta de molinos;

 

Que, es propósito establecido en la política del Supremo Gobierno el de lograr el total abastecimiento de trigo en base a la producción agrícola nacional, así como alcanzar la industrialización de dicho cereal con infraestructura molinera nacional;

 

Que, la ampliación propuesta por la firma COMPAÑIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE ORURO S.A. (CICO) en su planta de molinos, importa la paralización de la producción por el tiempo de treinta días,

 

Que, es necesario garantizar el normal abastecimiento de harina de trigo en el mercado de consumo del Departamento de Oruro, durante el tiempo que permanezca paralizada la producción de la planta de molinos de la firma COMPAÑIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE ORURO S.A. (CICO), como efecto de la ampliación de sus instalaciones que permitan elevar su capacidad de molienda a 60 T.M. por día.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la firma COMPAÑIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE ORURO S.A. (CICO) la importación de DOS MIL TONELADAS METRICAS (2.000 T.M.) de harina de trigo destinada a satisfacer el mercado de consumo del Departamento de Oruro, como Stock de reserva durante el tiempo que demande los trabajos de ampliación de su planta de molinos emprendida por dicha firma.

 

ARTÍCULO 2.- La importación directa de 2.000 T.M. (DOS MIL TONELADAS METRlCAS) de harina de trigo que se autorizan importar por el presente Decreto Supremo, queda liberada del pago del impuesto regulador de precio establecido por Decreto Supremo Nº 14243 de 31 de diciembre de 1976. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deberá emitir las órdenes de comercialización de la harina importada de acuerdo al Plan de Abastecimiento elaborado por el citado Portafolio de Estado.

 

ARTÍCULO 3.- La importación a que se refiere y autoriza por el presente Decreto Supremo deberá realizarse en el plazo de 180 días a partir de la fecha de su publicación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio Y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muños Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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