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DECRETO SUPREMO Nº 15452

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la firma Sociedad Comercial Importadora “BRONA LTDA.”, de acuerdo a autorización del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en fecha 8 de agosto de 1974 suscribió contrato con la Junta Nacional de Granos de la República Argentina a los efectos de exportar hacia Bolivia, VEINTE MIL TONELADAS METRICAS (20.000 T.M.) de harina de trigo;

Que, de acuerdo a autorización emanada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la firma Sociedad Comercial Importadora “BRONA LTDA.”, procedió a internar al país la harina contratada y adquirida de la Junta Nacional de Granos de la República Argentina, habiendo quedado un saldo de TRES MIL SETECIENTAS CUARENTA TONELADAS METRICAS (3.740 T.M.) pendientes de internación al país, como efecto del Decreto Supremo No. 14243 de 30 de Diciembre de 1976, que regula las importaciones de harina de trigo, disponiéndose que las mismas sean realizadas directamente por el Estado;

 

Que, la firma importadora ha demostrado haber cancelado el importe de la harina de trigo pendiente de importación, con la respectiva apertura de la Carta de Crédito:

 

Que, la firma Sociedad Comercial Importadora “BRONA LTDA.” tiene oferta especial de venta de harina de trigo de procedencia europea para su inmediata internación al país;

Que, las importaciones de harina de trigo y trigo a granel que realiza el Estado han sufrido demoras significativas en el transporte, lo que hace necesario asegurar la existencia de harina de trigo en el mercado de consumo interno nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la firma Sociedad Comercial Importadora “BRONA LTDA.” la importación directa de hasta CINCO MIL TONELADAS METRICAS (5.000 T.M.) tipo “000” ya sea de procedencia argentina o europea, en el plazo máximo e improrrogable de noventa días a partir de la fecha del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 2.- Las CINCO MIL TONELADAS METRICAS (5.000 T.M.) de harina de trigo que se autorizan importar al país deberán ser destinadas al uso en el mercado de consumo interno del país, de acuerdo a distribución y órdenes de comercialización emitidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

ARTÍCULO 3.- La importación directa que se autoriza por el presente Decreto Supremo queda liberada del pago del impuesto regulador de precio establecido por Decreto Supremo No. 14243 de 30 de Diciembre de 1976.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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