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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 15451

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el 6 de agosto del presente año debe instalarse el Honorable Congreso Nacional, y que para el efecto es necesario que el Palacio Legislativo ofrezca las condiciones y comodidades necesarias para el normal desenvolvimiento de las labores legislativas;

 

Que, por tratarse de un proyecto urgente, corresponde dictarse el instrumento de excepción que permita la realización de las obras a la brevedad posible, bajo la directa supervisión del Ministerio de Urbanismo y Vivienda con la intervención de Empresas Constructoras legalmente constituídas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, con carácter de excepción, a procesar la contratación en forma directa, de los servicios de tres empresas; una constructora, una decoradora de interiores y otra proveedora de equipos, con destino a los trabajos de remodelación y reparación general del Palacio Legislativo, de conformidad a planos y especificaciones técnicas preparados por la Dirección Nacional de Equipamientos Urbanos; para lo cual, deberá invitar por lo menos a tres empresas para cada especialidad de trabajo, encargándose a su vez de la supervisión técnica de la ejecución de las obras.

 

ARTÍCULO 2.- Para efectos de calificación de propuestas, adjudicación y demás trámites pertinentes, se designa una Junta Especial únicamente para el presente caso, formada de la siguiente manera: Secretario General de la Presidencia de la República en calidad de Presidente de la Junta, Subsecretario de Urbanismo y Vivienda, Subsecretario de Administración Financiera, Sub-Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, Junta que tendrá las facultades de resolver todos los trámites administrativos inherentes a fin de viabilizar la realización del proyecto en forma oportuna exceptuando, por esta vez, las prescripciones del Decreto Ley Nº 15192.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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