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DECRETO SUPREMO Nº15447
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo Nº 14243 de 30 de diciembre de 1976, se regularon las importaciones de harina de trigo y trigo a granel, reservándose dicho derecho en favor del Estado mientras la industria molinera nacional pueda cubrir plenamente la demanda del mercado de consumo interno.
Que, se han producido demoras significativas en el transporte de trigo y harina de trigo que se importan al país.
Que, la Asociación de Comerciantes en Abarrotes de La Paz, solicita que se le autorice la importación directa de harina de trigo a distribuir entre los industriales panificadoras del Departamento de La Paz.
Que, es necesario asegurar el abastecimiento de harina de trigo como producto básico en la elaboración de artículos de primera necesidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Asociación de Comerciantes en Abarrotes de La Paz, la importación directa de hasta DOS MIL TONELADAS METRICAS (2.000 T.M.) harina de trigo de procedencia argentina tipo “000” destinada al mercado de consumo de la ciudad de La Paz, de acuerdo a instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 2.- La importación directa que se autoriza por el artículo anterior, se hará efectiva por partidas dentro del plazo improrrogable de sesenta días a partir de lá fecha del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- La importación directa a que se refiere el presente Decreto Supremo, queda liberada del pago del impuesto regulador de precio establecido mediante Decreto Supremo Nº 14243 de 30 de diciembre de 1976.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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