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Bolivia


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DECRETO SUPREMO Nº 15446

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) requiere adquirir con carácter de urgencia, harina de trigo destinada a cubrir el abastecimiento de los Centros Minero de Producción.

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 14243 de 30 de Diciembre de 1976, se regularon las importaciones de harina de trigo, disponiéndose que las mismas sean realizadas directamente por el Estado, en tanto la industria molinera nacional pueda cubrir plenamente la demanda interna.

 

Que, se han producido demoras significativas en el transporte de trigo y harina de trigo que se importan al país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia (COMlBOL) la adquisición e importación directa de hasta TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS (3.500 T.M.) de harina de trigo, para uso exclusivo en el consumo interno de la población de los centros productivos de dicha empresa.

 

ARTÍCULO 2.- La adquisición e importación directa que se autoriza en el artículo anterior, se hará efectiva por partidas conforme a los requerimientos de la Corporación Minera de Bolivia, dentro del término de 180 días a partir de la fecha del presente Decreto y deberá cancelarse con fondos del presupuesto de la Corporación Minera de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- La adquisición e importación directa que se refiere el Decreto Supremo, queda liberada del pago de gravámenes aduaneros en general, del regulador de precio y de las tasas incluyendo las consulares y el medio por ciento en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, así como los impuestos de Renta .Interna, Departamentales y Municipales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muños Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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