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DECRETO SUPREMO Nº 15439

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia, dentro del campo de concentración y beneficio de minerales de estaño, ha programado la implantación de la tecnología de la volatilización en la localidad de Machacamarca (Oruro) para tratar minerales pobres de estaño procedentes de las empresas mineras de Santa Fe, Morococala, Japo, Huanuni, Colquiri, San José y Catavi que, en combinación con procedimientos gravimétricos y/o flotación permitirá elevar los índices de recuperación y la obtención de productos con alto contenido de estaño.

 

Que, en cumplimiento del Art. 2º del Decreto Supremo Nº 13221 de 29 de diciembre de 1975, la empresa estatal soviética Machinoexport ha entregado el Proyecto Técnico para la instalación de una planta, de volatilización en la localidad de Machacamarca (Oruro), sobre cuya base la Corporación Minera de Bolivia, concluyó las negociaciones del contrato de suministro de maquinaria, materiales y servicios, aprobado por su Directorio, en sesión de fecha 4 de abril de 1978.

 

Que, la implantación de la tecnología de volatilización permitirá la disminución de los costos de tratamiento y la eliminación de la marginalidad económica de las empresas de Santa Fé, Morococala, Japo, San José y Colquiri, y un mayor ingreso de las empresas de Huanuni y Catavi, razón por la que coresponde al Supremo Gobierno su aprobación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba el Contrato Nº 51/50001 Machacamarca, referente a la instalación de una planta de volatilización la localidad de Machacamarca (Oruro), de conformidad con los términos y condiciones aprobados por su directorio, en sesión de fecha 4 de abril de 1978.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar las cartas de garantías previstas en el contrato por el 85% de los siguientes importes:

 

El 85% del valor del proyecto técnico ejecutivo, o sea $us. 981.750.- mas el interés anual del 4.5 % por el uso de crédito.

 

El 85% del valor de equipos, materiales, licencias y Know, how o sea $us. 14.458.500.- más el interés anual del 4.5% por el uso del crédito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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