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DECRETO PRESIDENCIAL N° 3275
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Fernando Huanacuni Mamani, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-379/2017, de 08 de agosto de 2017, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 08 al 20 de agosto de 2017, a las ciudades de Beijing – República Popular China, Moscú – Federación Rusa, Astana – República de Kazajistán, y Bakú – República de Azerbaiyán, a objeto de reanudar la negociación con el Banco de Exportación e Importación (EXIMBANK), Banco Comercial y otros Bancos; participar en la Reunión de Trabajo con el Personal de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia y con residentes y estudiantes bolivianos; conocer proyectos relacionados a inversiones y créditos preferenciales como la adhesión al Banco Asiático; asistir al “III Mecanismo de Consultas Políticas; fijar fecha, lugar, temas a tratar América Latina, Procesos de Integración (MERCOSUR, UNASUR y CELAC) y marítimo en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; preparar las vías para la visita del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia en 2018 y; otros conforme a la agenda prevista, respectivamente, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Reymi Luis Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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