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DECRETO SUPREMO Nº 15423

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por Decreto Supremo Nº 13946 de fecha 8 de septiembre de 1976, se aprobó y ratificó el Convenio “Simón Rodríguez” de Integración Socio-Laboral, Convenio suscrito en fecha 26 de octubre de 1973, en la Ciudad de Caracas entre los Representantes de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela;

 

Que, en fecha 21 de marzo de 1978 se suscribió en Quito, República del Ecuador el “Protocolo Adicional al Convenio “Simón Rodríguez” mediante el cual Chile renuncia a todos sus derechos y cesa en todas las obligaciones derivadas de dicho convenio, de su PROTOCOLO ADICIONAL y de las Resoluciones emanadas de sus órganos;

 

Que, es necesario proceder a la aprobación y ratificación de dicho Protocolo Adicional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratifícase el “PROTOCOLO ADICIONAL” al Convenio “Simón Rodríguez”,suscrito en la, ciudad de Caracas, Venezuela por los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, en fecha 26 de octubre de 1973 con motivo del retiro de la República de Chile de dicho Convenio, por el que renuncia a todos sus derechos y cesa en todas las obligaciones y demás Resoluciones emanadas de sus órganos a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y del Trabajo y Desarrollo Laboral quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Fadrique Muñoz Reyes, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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