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DECRETO SUPREMO Nº 15422

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral dentro del Plan de Equipamiento Social con el producto de las contribuciones Pro-Sedes Sociales y Campos Deportivos, se halla abocado a la construcción de la Sede Social Deportiva Fabril “EL ALTO NORTE”;

 

Que, los trabajadores destinatarios de la obra referida, con el legítimo deseo de contar con un campo deportivo que llene plenamente sus necesidades, han solicitado varias ampliaciones de la obra y mejoras dentro de la misma, hecho que lógicamente ha aumentado los volúmenes de aquella y el costo inicialmente establecido;

 

Que, para cubrir los gastos por concepto de aumento de volúmenes de la obra, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tiene que desembolsar una suma adicional para la cancelación de las obras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a cancelar la suma de $b. 1.190.809.03 (UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE 03/100 PESOS BOLIVIANOS) a la Empresa Constructora REAL LTDA., por concepto de obras adicionales ejecutadas en la Sede Social-Deportiva Fabril “EL ALTO NORTE” de esta ciudad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El desembolso de la suma anteriormente expresada será imputado al costo de la misma y cancelado con el importe de las contribuciones del 0.30% Pro-Sedes Sociales y Campos Deportivos recaudadas por el citado Ministerio.

 

ARTÍCULO TERCERO.- A los fines legales pertinentes, el comprobante de egreso por concepto de la cancelación referida, será debidamente respaldado por los informes técnicos que justifiquen el aumento de los volúmenes de la obra.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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