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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 15418

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, como consecuencia de que la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) no pudo llevar a cabo todo el cometido de sus obligaciones Institucionales por falta de la necesaria infraestructura, el ex-Comando Conjunto tuvo que hacerse cargo de la atención médica, a través de la Sanidad Militar Operativa, durante el segundo semestre de 1977;

 

Que, los gastos provenientes de la mencionada atención arrojaron un saldo por pagar, que el Decreto Ley Nº 15263 de 23 de Enero de 1978 dispuso que sea cancelado por los Comandos de Fuerza;

 

Que, tal disposición no es adecuada por cuanto la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), es la Institución precisamente creada para la atención social en el campo de la salud y la seguridad social, de los Miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación;

 

Que, en consecuencia corresponde determinar la medida legal que permita un correcto cumplimiento de sus funciones a las Instituciones del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el segundo período del Artículo 7º del Decreto Ley Nº 15263 de 23 de Enero de 1978.

 

ARTÍCULO 2.- La Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) cancelará las obligaciones contraídas por el ex-Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por la atención sanitaria de sus Miembros, hasta la suma de $b. 4.705.075.04 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL SETENTA Y CINCO 04/100 PESOS BOLIVIANOS), conforme al balance determinado al 31 de Diciembre 1977.

 

Los señores Ministros de Estado de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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